Cultura
tributaria
La obligación tributaria, surge
entre el estado en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La
obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Deberes formales:
Conforme lo establece el artículo
133 de nuestra Constitución Nacional Todos tienen el deber de
contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
Los deberes formales
establecidos en el Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 155:
Sanciones
Tributarias:
La Sanción Tributaria es la pena
que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del
ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y
ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al
infractor. Es una pena para un delito o falta.
Clasificación
Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres).
El Código Orgánico Tributario nos
dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad,
serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art.
90 Código Orgánico Tributario).
Además de esto, nos indica que
las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas
puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo
podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico
Tributario.)
Multa: Se reconoce por la simple infracción o contravención
de las normas tributarias adjetivas, que son de carácter administrativo o
reglamentario.
Clausura Del Establecimiento: Cierre
temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una
ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de
Venezuela, Las Administraciones a los tres niveles de poder Nacional, Estadal y
Municipal.)
Revocatoria O Suspensión De Licencias: Decisión
administrativa de la autoridad tributaria, en virtud de la cual se revoca
(dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica
para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde
esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación Para El Ejercicio De Oficios Y
Profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se
les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término
igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen
en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
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